Monthly Archives: septiembre 2025

Taylor Swift busca proteger su voz e imagen de la Inteligencia Artificial

El abogado Henry Bustos socio de Bustos Abogados, nos cuenta más en esta entrevista realizada para el Canal de Las Américas NTN24 de como la cantante Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial.

La cantante aplica al registro de marcas (trademarks) ante la Oficina de Propiedad Industrial de los Estados Unidos, la USPTO, con los siguientes mensajes:

* Hey, it’s taylor swift
* Hey, it’s Taylor
* Imagen Eras Tour

Ello para protegerse de los deep fakes con los que se ha visto amenazada recientemente por las plataformas de Inteligencia Artificial, con miras a buscar oportunidades de negocios y proteger su identidad, para que no sea usada por éstas compañías, sin su autorización, nos cuenta el abogado experto en marcas e inteligencia artificial que Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial, más en el enlace de la entrevista.

Conoce el equipo:

Profesionales altamente capacitados

cofundadora bustos abogados gestion bienes intangibles

Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

henry bustos fundador bustos abogados mejor abogado colombia

Socio Abogado magister en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Henry Bustos

Ingeniero software patentes Bustos Abogados Derechos de autor

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes

Código fuente

Lo que la Sentencia T-067/25 nos dice sobre el futuro de la transparencia algorítmica en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.

  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.

  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.

  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.

  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmico.

 

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.
  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.
  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.
  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.
  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmicos.
  3. Garantizar que la tecnología estatal no sea una “caja negra” inaccesible al control social.

Por Henry Bustos

Debo registrar mi marca en Colombia?

Cómo registrar una marca en Colombia (y por qué hacerlo con un abogado especializado)? Registrar una marca en Colombia no es solo un trámite: es una decisión estratégica. En un mercado cada vez más competitivo, tu marca es uno de los activos más valiosos de tu negocio. Protegerla correctamente desde el inicio puede evitar conflictos, pérdidas económicas y hasta la necesidad de rebranding en el futuro. A continuación te explico, de forma clara, cómo funciona el proceso en Colombia y por qué contar con asesoría legal puede marcar la diferencia. — ¿Qué es una marca y por qué registrarla? Una marca es cualquier signo que permite distinguir tus productos o servicios en el mercado: nombres, logos, slogans, incluso sonidos o colores. Registrar tu marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) te otorga: * Derecho exclusivo de uso en Colombia * Protección frente a terceros que intenten usar algo similar * Posibilidad de licenciar o vender tu marca * Mayor valor comercial de tu empresa No registrar una marca implica un riesgo real: alguien más podría registrarla primero. — Paso a paso: cómo registrar una marca en Colombia ### 1. Búsqueda de antecedentes Antes de presentar la solicitud, es clave verificar si ya existen marcas similares registradas o en trámite. Esto no es una simple búsqueda en Google. Se debe analizar: * Similitud fonética * Similitud gráfica * Riesgo de confusión en el consumidor Un error aquí puede llevar a una negación. — 2. Clasificación correcta (Niza) Debes definir en qué clase(s) registrar tu marca según la Clasificación Internacional de Niza. Ejemplo: * Clase 25: ropa * Clase 35: servicios comerciales Elegir mal la clase puede dejar tu marca desprotegida. — 3. Presentación de la solicitud Se presenta ante la SIC e incluye: * Datos del titular * Imagen o denominación de la marca * Clase(s) * Descripción de productos o servicios — ### 4. Examen de forma La SIC revisa que todo esté completo. Si hay errores, solicita correcciones. — 5. Publicación en la Gaceta La marca se publica para que terceros puedan oponerse. Aquí es donde muchos procesos se complican. — 6. Oposiciones (si las hay) Terceros pueden alegar que tu marca afecta sus derechos. Responder bien una oposición es clave para el éxito del registro. — 7. Examen de fondo La SIC analiza si la marca cumple los requisitos legales. — 8. Decisión Si todo está en orden, se concede el registro por 10 años (renovable indefinidamente). — ¿Cuánto demora el proceso? En promedio: * Sin oposiciones: 6 a 8 meses * Con oposiciones: puede superar 1 año — Errores comunes al registrar una marca * No hacer una búsqueda adecuada * Elegir mal la clase * Presentar descripciones muy amplias o incorrectas * Subestimar oposiciones * Pensar que el registro es automático — ¿Por qué hacerlo con un abogado especializado en PI? Aquí es donde muchos intentan ahorrar… y terminan pagando más. Un abogado especializado en propiedad intelectual no solo “radica” la solicitud. Su valor está en la estrategia: 1. Análisis real de viabilidad No se trata de si la marca “gusta”, sino de si es registrable. 2. Redacción estratégica Una buena descripción puede ampliar o limitar tu protección. 3. Prevención de oposiciones Se identifican riesgos antes de que se conviertan en problemas. 4. Defensa en caso de conflicto Si hay oposiciones o requerimientos, la forma de responder puede definir el resultado. 5. Ahorro a largo plazo Evitar una negación o un litigio vale mucho más que el costo inicial. En conclusión Registrar una marca en Colombia es un proceso técnico que combina derecho, estrategia y visión de negocio. Hacerlo bien desde el inicio no es un lujo, es una inversión. Si estás construyendo una marca, lo último que quieres es perderla por un error evitable. Si estás evaluando registrar tu marca, vale la pena hacerlo con alguien que entienda no solo el trámite, sino el impacto que tiene en tu negocio.

Conoce el equipo:

Profesionales altamente capacitados

cofundadora bustos abogados gestion bienes intangibles

Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

henry bustos fundador bustos abogados mejor abogado colombia

Socio Abogado magister en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Henry Bustos

Ingeniero software patentes Bustos Abogados Derechos de autor

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes