Lo que la Sentencia T-067/25 nos dice sobre el futuro de la transparencia algorítmica en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.

  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.

  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.

  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.

  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmico.

 

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.
  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.
  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.
  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.
  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmicos.
  3. Garantizar que la tecnología estatal no sea una “caja negra” inaccesible al control social.

Por Henry Bustos

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