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Inteligencia Artificial, Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual

¿Recibiste una carta de cese y desistimiento de una marca?

bustos abogados elaborando carta de cese y desestimiento de marca

Las cartas de cese y desistimiento de marcas, conocidas en inglés como «cease and desist letters», son un mecanismo usado en el ámbito de la propiedad industrial, en el que una parte, el solicitante, le solicita a la otra, el solicitado, que deje de usar un nombre o una marca, ya sea porque estás son idénticas o por la confusión que, en el mercado pueda generar para los consumidores.

Es importante, asesorarse de abogados con práctica en propiedad intelectual, a la hora de elaborar dichas solicitudes o de responder a éstas. Dado que, el abogado va a hacer un análisis legal, con base en información que reposa en bases de datos y la ley, respecto, a los requerimientos que solicita la parte.

Este análisis incluye:

  • Realmente tiene el solicitante un derecho
  • Que mecanismos puedo usar para defenderme si he venido usando mi marca de buena fe

Por ello, y dado que, es el nombre de tu empresa y reputación (good will) el que esta en juego, es importante la asesoría jurídica especializada, a la hora de, elaborar una carta de éstas o darle respuesta.

De la respuesta que se obtenga de la carta, pueden seguir escenario litigiosos y judiciales, ante jueces o ante la Superintendencia de Industria y Comercio

  • Ante jueces:

    • Demandas de nulidad, de ser el caso.
  • Ante la Superintendencia de Industria y Comercio:

    • Trámite por presunta infracción marcaría

Así las cosas, lo que esta en juego, reviste de la mayor importancia para las partes y por ello, en Bustos Abogados, contamos con abogados expertos en propiedad intelectual que te ayudarán con la asesoría efectiva y litigio estratégico en este importante materia.

 

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¿Solicitaste una registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y fue negada?

imagen de decision SIC donde niega el registro de marca en Colombia
imagen de decision SIC donde niega el registro de marca en Colombia

En esta entrada de Bustos Abogados, te explicamos que pasa cuando un registro de marca fue negado por la SIC. En cambio, si te interesa saber ¿cuánto cuesta registrar una marca en Colombia? haz click acá.

La situación enunciada es más común de lo que parece, tanto para los emprendedores o incluso para conglomerados empresariales que, al crear o inventar algún servicio o producto nuevo, ya sea financiero o de cualquier índole, busca registrar, como se debe, el nombre del producto para propender porque el mismo pueda publicitarse y estar en el mercado de cara a los consumidores sin ningún tipo de obstáculo en el camino y en su gestión comercial o financiera.

Sin embargo, no siempre la SIC, en el estudio de la registrabilidad del nombre o signo distintivo, encuentra que, el nombre o signo distintivo se pueda registrar y con ello, las ventajas que un certificado de registro ostenta.

Las razones por las cuales no se procede con el registro, las esgrime la SIC, en el acto administrativo de negación. Sin embargo, como el mismo acto administrativo lo debe decir, dicha decisión puede ser objeto de recurso.

¿Procede algún recurso?

Sí, como se mencionó con anterioridad, sobre el acto administrativo que deniega el registro de la solicitud, éste, es decir, el acto, puede ser objeto del recurso de apelación ante la entidad estatal, en este caso, ante la misma SIC. 

¿Vale la pena siempre proceder con el recurso?

Depende, hay que analizar las razones de irregistrabilidad dadas por SIC, y cotejarlas con el caso en concreto. En muchos de los casos que hemos llevado, hemos logrado que, en el recurso de apelación, la SIC, revoque la decisión inicial y conceda lo solicitado con el recurso de apelación y por ende, conceder el registro de marca.

A partir de la fecha de la notificación del acto emitido por la SIC, que deniega el registro, empieza a contar un término de diez días hábiles para interponer el mencionado recurso.

En Bustos Abogados tenemos experiencia y el conocimiento experto para responder a este tipo de actos administrativos que deniegan el registro de marca, para con, técnica y argumentos de índole legal, con base en el caso en concreto, obtener una revocatoria de la decisión inicial de la SIC, y a favor del apelante.

Contáctanos ahora para analizar tu caso y revisar si procede el recurso.

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¿Tienes un servicio o producto que quieras expandir al mercado de los Estados Unidos?

mano sujetando en la mitad la ® de marca registrada

Si la respuesta es afirmativa, debes proceder al registro de tu marca en dicho país, en Bustos Abogados te acompañamos en dicha solicitud.

Si ya estas comercializando productos o servicios en Estados Unidos o si piensas hasta ahora expandirte a dicho mercado, debes registrar tu marca, ya que registrarla, te va a evitar dolores de cabeza frente a otras marcas similares que puedan ya estar registradas, y que pueden pausar tu negocio o verte inmerso en reclamaciones judiciales por la confusión que la marca pueda generar en el consumidor. 

Por eso antes de o si ya estas comercializando es importante que registres tu marca. Para ello te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, la cual, sirve para conocer el estado del nombre o marca en dicho, y si es viable el registro.
  • Con dicho resultado, proceder a la solicitud de aplicación del registro marcario.

Ahora bien, si ya cuentas con una marca registrada en Colombia u otro país de la región, podemos utilizar dicho registro de marca, para llevarlo ante la Oficina de Marcas de los Estados Unidos.

Somos Bustos Abogados tu mejor opción por calidad, servicio y precio para registrar tu marca en los Estados Unidos y Colombia.

 
 

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¿Registrar mi empresa en Cámara de Comercio protege mi marca?

computador en una oficina que ilustra la diferencia entre el registro en Cámara de Comercio y la protección de marca.

Ésta es una duda frecuente entre los emprendedores y empresarios, y la respuesta corta es no, y puede ser un error que le cuesta mucho a los emprendedores y pequeños negocios.

computador en una oficina que ilustra la diferencia entre el registro en Cámara de Comercio y la protección de marca.

Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas piensan que registrar la marca es innecesario. Creen que acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia, o a la USPTO en Estados Unidos, es un trámite exclusivo para gigantes como Adidas o Nike. Piensan que solo se debe hacer cuando el negocio sea «más grande».

He conocido a dueños de empresas con un excelente modelo de negocio, clientes fieles y en constante crecimiento. Sin embargo, ellos prefieren dejar el uso del símbolo de marca registrada (®) para el futuro.

Lo cierto es que esa mentalidad es un peligro. Estos negocios suelen tener nombres fascinantes y muy creativos. Por lo tanto, postergar la protección solo los lleva a poner en riesgo su activo intangible más valioso. Están exponiendo el nombre y la reputación que construyen con tanto esfuerzo.

El peligro de confundir el registro de marca y la Cámara de Comercio

Por otro lado, existen empresarios que no protegen su nombre por puro desconocimiento. En Colombia, las cifras oficiales muestran cuántas empresas se matriculan cada año. Sin embargo, no existen estudios que enseñen cuántas de esas compañías realmente protegen su marca de forma legal.

Debes tener algo muy claro: registrar tu empresa o tu establecimiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá (o de tu ciudad) NO protege tu marca.

La Cámara de Comercio solo otorga la matrícula mercantil corporativa. Esta matrícula es una obligación legal para operar, pero no te da el derecho exclusivo sobre el nombre comercial. Cualquier otra persona podría registrar ese mismo nombre como marca ante la SIC y obligarte a cambiarlo.

¿Cómo proteger el activo intangible de tu negocio?

Para asegurar tu nombre, es obligatorio realizar el correspondiente trámite ante la autoridad de propiedad intelectual de tu país.

Te recomendamos llevar este proceso de la mano de abogados expertos en derecho marcario. El registro de marcas es un trámite absolutamente reglado. Además, está cruzado por normatividad local y comunitaria. Si no registras tu marca en debida forma, pones en juego todo tu patrimonio.

En Bustos Abogados te asesoramos en el registro de tu marca de manera personalizada. Te ayudamos a proteger el activo más importante de tu empresa desde el primer día.

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¿Tu solicitud de marca ante la USPTO fue declarada abandonada? Así puedes salvarla.

escritorio abogado que muestra solicitud de marca ante la USPTO fue declarada abandonada

Si tu solicitud de marca en Estados Unidos fue declarada en abandono por no responder a tiempo a una acción de la oficina o Office Action, con Bustos Abogados puedes reactivarla.

Perder de vista los plazos de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) es un error más común de lo que parece. Si no respondiste a tiempo a un Acción de la Oficina de Marcas o Office Action, habrás o vas a recibir una notificación oficial indicando que tu trámite se encuentra en estado de «Abandoned» (Abandonado).
En Bustos Abogados, hemos ayudado empresas y particulares en revivir su marca cuando omitieron el plazo dado por la Oficina de Marcas de los Estados Unidos.
 







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® ¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia?

imagen de ¿cuánto cuesta el registro de una marca en Colombia ante la SIC?

En esta entrada de Bustos Abogados Propiedad Intelectual, te mostramos, ¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio o SIC?

Para la vigencia 2026, las tasas para registrar una marca en Colombia, de conformidad con la Resolución 6167 del 30 de enero del 2026, proferida por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, son:

  • El valor de registro de una marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase:
    • $1.347.500 COP, ello cuando el trámite se hace en línea.
  • Por cada clase adicional tiene un valor de:
    • 673.500 COP, al igual, cuando el trámite se hace en línea.

Si bien, la SIC, enhorabuena tiene la opción de hacer el trámite en físico, lo cierto es que en la era del mundo digital, es recomendable realizar la aplicación de marca de manera virtual, sin embargo, y dado que, no todos tienen la destreza en los tema digitales, la SIC permite como opción, la radicación de manera física de las anteriores solicitudes.

No obstante, realizar el trámite en físico, es un poco más costoso, así:

  • La solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase:
    • $1.638.500 COP.
  • Por cada clase adicional tiene un valor de:
    • $777.500 COP.

Como mencionamos en el párrafo anterior, y para que a nuestros clientes les salga más económica la tasa correspondiente al registro de marca en Colombia, nos encontramos plenamente capacitados para realizar el procedimiento de registro de marca de manera 100% virtual, y contamos con experiencia en ésta materia.

Ahora bien, es importante también recalcar que, las micro, pequeñas y medianas empresas ( Mipyme ) que puedan ser acreditadas 1en tal segmento, de conformidad con la Resolución que fija las Tasas, tienen una tarifa favorable, de la siguiente manera:

  • Registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase para Mipymes:
    • $970.000 COP. (valor en línea)
  • Y por cada clase adicional tiene un valor de:
    • $485.000 COP. (valor en línea)

También enhorabuena que, la Mipyme tenga un descuento de $377.500 COP, en la Tasa por la primera clase de la solicitud.

Adicional a lo anterior, hay más beneficios dispuestos en la Resolución, como para el caso de:

  • Artesanos certificados
  • Entidades estatales
  • Y como los ya mencionados, las Mipymes

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® ¿Cómo registrar una marca en Estados Unidos? ™

logo USPTO

El registro de marcas USA se tramita ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. En Bustos Abogados, registramos a nivel federal, sin intermediarios.

El derecho de marcas tiene un alcance territorial; cualquier signo que aspire a ser una marca registrada y a utilizar el símbolo ® debe registrarse en los países donde se busque protección o donde se pretenda expandir el mercado (recomendamos leer nuestra publicación sobre la solicitud basada en «Intención de Uso» o *Intent to Use* —ITU— si esperas estar en el comercio prontamente).

USPTO logo

Por ello, si busca expandir su mercado hacia o dentro de los EE. UU., podemos ayudarle con la solicitud de registro de marca ante la USPTO. Como se ha mencionado, el registro se tramita ante la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos), ¡y con nosotros, usted puede realizar el trámite de registro!

Por ejemplo, en Colombia, la entidad equivalente es la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), que administra los registros de propiedad industrial (marcas y patentes, y tiene unas tasas diferenciales, te podría interesar nuestra blog al respecto). Ahora bien, la oficina estadounidense gestiona el proceso y las solicitudes de registro para quienes buscan un registro federal en los EE. UU; al igual que en otros países como Colombia, para registrar una marca en EE. UU. es aconsejable:

  • Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios (en Bustos IP Law podemos ayudarle con esto). Aunque esta búsqueda es opcional, es altamente recomendable, por ello, la mayoría de nuestros clientes la solicitan con nosotros.

  • Proceder con la presentación de la solicitud.

  • Pagar las tasas gubernamentales correspondientes para la revisión de la solicitud.

Para una clase, las tasas gubernamentales son de $350.00 USD. Es necesario dar seguimiento al proceso y, si la Oficina de Marcas emite algún requerimiento durante el trámite, responder a este dentro del plazo establecido.

También puede ocurrir, que el plazo para responders requerimientos de la Oficina de Marcas de Estados Unidos, se le haya pasado, visita nuestra publicación, ¿tu marca en Estados Unidos fue abandonada?

 
¡El tiempo es crucial cuando se trata de marcas!
 





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¿Cómo registrar una marca en Colombia ante la SIC?

mano sujetando en la mitad la ® de marca registrada

En Colombia, el registro de una marca se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio por sus siglas SIC. En esta entrada de Blog de Bustos Abogados, te explicamos como hacer el registro de marcas en Colombia

Registrar una marca, requiere seguir un proceso en cumplimiento de requisitos legales.

Logo SIC

Aquí te los resumimos, primero:

  • Clearance search o búsqueda de antecedentes marcarios (opcional pero recomendado)

  • Identificación de la clase(s) de los productos o servicios.

  • Aolicitud de aplicación de registro de marca ®

Una vez entra en a revisión por parte de la SIC, la entidad podrá emitir objeciones, de encontrar en el estudio de fondo, que la marca es similar o puede generar confusión en el mercado.

  • Objeciones:

    • (Requerimiento de Oficio en el Examen de Fondo)

    • En caso que existan objeciones por parte de la SIC, hay lugar a responder.

    • Superado el trámite de objeciones, si hubo lugar, se hará la correspondiente publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC.

    • La publicación también informa oficialmente sobre nuevas solicitudes y registros otorgados.

  • Oposiciones:

    • Cualquier persona con interés legítimo puede impugnar la solicitud dentro del plazo.

  • Contestación de oposición

    • En caso que existan oposiciones, hay lugar a responder.

  • Audiencia de facilitación

    • Busca resolver dificultades para que la marca pueda ser registrada.

    • Debe ser solicitada conjuntamente por solicitante y opositor, aunque la Superintendencia también puede convocarla de oficio.

  • Examen de fondo o de registrabilidad

    • La SIC analiza si la marca cumple con todos los requisitos legales y emite una resolución de concesión o negación.

    • Si se concede, se expide el certificado de registro, que contiene todos los datos de la marca y su número de registro.

Ahora bien, no es un proceso lineal, pueden surgir objeciones u oposiciones

Nuestra siguiente entrada de Recursos te puede interesar. Si no se te concedió el registro o se declaró infundado, el interesado puede presentar un recurso de apelación.

En Bustos Abogados te acompañamos en cómo registrar una marca en Colombia y  en el proceso, ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia, así como, ante la Oficina de Marcas de los Estados Unidos. Contáctanos ahora!!


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Inteligencia Artificial en Colombia

imagen de datos y manos en computador

La Inteligencia artificial en el sistema judicial en Colombia

El marco normativo jurisprudencial de la Inteligencia Artificial en Colombia, por sus siglas IA, se encuentra en gran parte en la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T 323 del 2024, también conocida como la sentencia de Chatgpt (OpenAI).

Para ese momento, herramientas de Inteligencia Artificial tales como Claude (Anthropic), Gemini (Google), hoy más conocidas, aún no se encontraban con tal presencia en el mercado, como hoy. Sin embargo, se observa como, las dos últimas, a hoy, empiezan a tener más auge que la primera, es decir que el ChatGPT. No obstante, para el momento de la mencionada Sentencia de la Corte Constitucional, ChatGPT era la que más auge tenía, y fue la herramienta que uso el Juez de Circuito en sede de apelación para resolver la sentencia apelada por la EPS.

La mencionada Sentencia, dictaminó importantes criterios y principios orientadores en la función jurisdiccional en cuanto al uso de herramientas de IA generativa, por parte de los despachos judiciales del país, importante para el tema a tratar, la inteligencia artificial Colombia sistema judicial.

La mencionada sentencia, estudio el uso de herramientas de inteligencia artificial en sede de revisión de tutela, a propósito de, la acción promovida por Blanca, en nombre y representación de su menor hijo de edad, en contra de la EPS.

La Corte Constitucional examinó, el uso de la inteligencia artificial (IA) para la toma de decisiones en sede de tutela, dado el uso de la herramienta por parte del juez de segunda instancia, así como, el cobro de copagos y el suministro de servicio de transporte y derecho a tratamiento integral de un niño diagnosticado con trastorno de espectro autista, quien además su madre se encuentra en estado de pobreza clasificada en el SISBEN.

El juez de segunda instancia de la tutela, como se mencionó, hizo uso de IA para fundamentar la sentencia, no obstante, aclaró que, la decisión, a la que llegó, fue por su propio criterio. Por ello, dado el uso de dicha herramienta en el fallo judicial, la Sala de la Corte Constitucional entró a estudiar si, se genera una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en la emisión de dicha decisión, por parte del juez, ya que, existió duda respecto de, si quien emitió la decisión fue el juez de la República o la IA generativa, no obstante, la aclaratoria del juez respecto de la decisión.

Por tanto, la Sala de la Corte, estudió los siguientes numerales, de cara a la inteligencia artificial colombia en el sistema judicial

i) el derecho fundamental al debido proceso
ii) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
iii) IA como sistema, conceptos de su funcionamiento.
iv) Impactos del uso de IA en la sociedad
vi) Marco regulatorio de IA en el mundo
vii) experiencias del uso de IA en la práctica judicial
viii) garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
ix) debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA.

La mencionada Sentencia, es bastante interesante porque además de estudiar los temas anteriormente mencionados, analiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, las personas en situación de discapacidad, y la protección de su derecho fundamental a la salud.

En dicho caso, se analizó que, si bien el uso de la herramienta de IA por parte del despacho fue aceptable, no fue así a la hora de cumplir a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad exigidos, para su uso.

El Juez, argumentó que, atendiendo a la Ley 2213 de 2022, la cual, tiene por objeto la incorporación de las Tecnologías de la Información, por sus siglas TIC, en los procesos judiciales, decidió hacer uso de la IA para confirmar el fallo de primera instancia, y para ello, copio las preguntas y respuestas realizadas por la herramienta de Inteligencia Artificial chatGPT en el texto de la sentencia de segunda instancia.

Si bien, se reitera, el mencionado juez, insistió en que, la decisión fue tomada por él, y que utilizó la IA, solo como una herramienta adicional de trabajo pero después de haber adoptado la determinación, dicha aclaración es importante para la inteligencia artificial colombia sistema judicial.

Así, analizó la Corte, los componentes del debido proceso constitucional que pueden verse trasgredidos por el uso de la IA:

i) la garantía de juez natural
ii) la garantía de la motivación de las decisiones judiciales
iii) la garantía del debido proceso probatorio

Así, la Corte Constitucional, hace uso del derecho comparado para analizar la IA, y para ello, toma la definición de la Comisión Europea, del 2019, la cual, manifiesta:

«Sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, dado un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno mediante la adquisición de datos, interpretando los datos recogidos -sean estos estructurados o no- razonando sobre el conocimiento o procesando la información derivada de estos datos y decidiendo la(s) mejor(es) acción(es) a tomar para alcanzar un determinado objetivo. Los sistemas de IA pueden utilizar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico y también pueden adaptar su comportamiento analizando cómo se ve afectado el entorno por sus acciones anteriores»

Al igual, toma un concepto más reciente por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que el 5 de marzo de 2024, publicó, la definición de dicha entidad para un sistema de IA, así:

«Un sistema de IA es un sistema basado en una máquina que, ya sea para alcanzar objetivos explícitos o implícitos, infiere -a partir de la entrada que recibe- cómo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, las cuales pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación después de su implementación»

Explica la sentencia que, en el sistema de IA es fundamental los datos que se le suministran. Así mismo, la IA es capaz de tener un sistema de aprendizaje automático (machine learning), pero uno de los conceptos más importantes del sistema de IA, y es el actual, es del IA generativa, misma que, utiliza procesamiento de lenguaje natural (Large Language Models – LLM – o sistemas predictivos de lenguaje), una especie de linguística computacional, con base en lenguaje humano entrelazo con modelos estadísticos de autoaprendizaje, así como, de los datos que toma o se le suministran.

La IA generativa, es una clase de algoritmo de inteligencia capaz de producir contenido novedoso, en diversos formatos como texto, audio, video, imágenes y código.

ChatGPT es una de las tantas IA generativas, basado en LLM, modelos de lenguaje (Generative Pretrained Transformer). GPT es un modelo de aprendiza automático entrenado con grandes cantidades de datos de texto para generar respuestas coherentes, aunque hace la salvedad la Sentencia que, esto no quiere decir que la información sea real, fiable ni verificable; pues los LLM se basan en predicciones de texto. ChatGPT, explicó OpenAI, en el marco del trámite de revisión que hizo la Corte Constitucional, es un medio creativo o, más específicamente, una herramienta de producción de contenido a partir de instrucciones (PROMPTS).

OpenIA desde sus términos y condiciones enfatiza que, su herramienta no debe remplazar el criterio profesional, debido a que el Output generado, no siempre es correcto, y mucho menos ser usado, en el ámbito o cuestiones legales, y medicas u otras que puedan tener impacto significativo en la vida y decisiones de las personas. Manifestó OpenAI «nuestro servicio puede generar Output incompleto, incorrecto u ofensivo que no represente las opiniones de OpenAI»

Adicional, ChatGPT en sus políticas de uso manifiesta «se prohíbe a los usuarios basarse en las respuestas de los modelos o utilizarlas: (i) como única fuente de asesoramiento jurídico o financiero».

En cuanto a los principios éticos para la IA en Colombia, se destacan los siguientes:

(i) transparencia y explicación, (ii) control humano de las decisiones propias de un sistema de IA, (iii) seguridad, (iv) responsabilidad, (v) no discriminación, (vi) inclusión, (vii) prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y (viii) beneficio social.

Todo ello dentro del ámbito propio de estas herramientas, como mecanismos que apoyan y que nunca pueden sustituir la labor humana en el servicio de justicia. Adicionalmente, la transparencia, la protección de datos, el conocimiento de los sesgos por conocer el origen de los datos con los cuales sea entrenada la IA, entre otros conceptos, no se verían afectados o, por lo menos, se reducirían en una gran parte los riesgos, puesto que se trataría de una IA controlada y en funcionamiento por y para la Rama Judicial, lo cual, suena a una motivación al ejecutivo para su realización.

Así, aunque la Corte, no cuestionó la validez de la decisión por esta haber sido tomada con antelación del uso de la herramienta de ChatGPT, lo cierto es que encontró que, en el caso concreto no se cumplió a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad requeridos al momento de usarse herramientas de IA en la toma de decisiones judiciales.

Por ende, la Sala expone en la sentencia, cuándo se entienden cumplidos los principios de transparencia, responsabilidad y privacidad por los operadores jurídicos que hacen uso de las herramientas de IA, mismos que, deberán cumplirlos si deciden usar herramientas de tecnología de la información como lo es la de la Inteligencia Artificial Generativa.

En Bustos Abogados (Bustos IP Law) te asesoramos en el uso eficiente de la inteligencia artificial y derechos de propiedad intelectual.

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Henry Bustos
Abogado
LLM Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Taylor Swift busca proteger su voz e imagen de la Inteligencia Artificial

foto taylor swift en escenario gira The Show Girl , análisis marcas Taylor Swift

El abogado Henry Bustos socio de Bustos Abogados, nos cuenta más en esta entrevista realizada para el Canal de Las Américas NTN24 de como la cantante Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial.

La cantante aplica al registro de marcas (trademarks) ante la Oficina de Propiedad Industrial de los Estados Unidos, la USPTO, con los siguientes mensajes:

* Hey, it’s taylor swift
* Hey, it’s Taylor
* Imagen Eras Tour

Ello para protegerse de los deep fakes con los que se ha visto amenazada recientemente por las plataformas de Inteligencia Artificial, con miras a buscar oportunidades de negocios y proteger su identidad, para que no sea usada por éstas compañías, sin su autorización, nos cuenta el abogado experto en marcas e inteligencia artificial que Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial, más en el enlace de la entrevista.