Author Archives: Henry Bustos

Inteligencia Artificial en Colombia

Litigio y Arbitraje

Aplicación de métodos informáticos en el Sistema Judicial

La Inteligencia artificial en el sistema judicial en Colombia

El marco normativo jurisprudencial de la Inteligencia Artificial en Colombia, por sus siglas IA, se encuentra en gran parte en la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T 323 del 2024, también conocida como la sentencia de Chatgpt (OpenAI).

Para ese momento, herramientas de Inteligencia Artificial tales como Claude (Anthropic), Gemini (Google), hoy más conocidas, aún no se encontraban con tal presencia en el mercado, como hoy. Sin embargo, se observa como, las dos últimas, a hoy, empiezan a tener más auge que la primera, es decir que el ChatGPT. No obstante, para el momento de la mencionada Sentencia de la Corte Constitucional, ChatGPT era la que más auge tenía, y fue la herramienta que uso el Juez de Circuito en sede de apelación para resolver la sentencia apelada por la EPS.

La mencionada Sentencia, dictaminó importantes criterios y principios orientadores en la función jurisdiccional en cuanto al uso de herramientas de IA generativa, por parte de los despachos judiciales del país, importante para el tema a tratar, la inteligencia artificial Colombia sistema judicial.

La mencionada sentencia, estudio el uso de herramientas de inteligencia artificial en sede de revisión de tutela, a propósito de, la acción promovida por Blanca, en nombre y representación de su menor hijo de edad, en contra de la EPS.

La Corte Constitucional examinó, el uso de la inteligencia artificial (IA) para la toma de decisiones en sede de tutela, dado el uso de la herramienta por parte del juez de segunda instancia, así como, el cobro de copagos y el suministro de servicio de transporte y derecho a tratamiento integral de un niño diagnosticado con trastorno de espectro autista, quien además su madre se encuentra en estado de pobreza clasificada en el SISBEN.

El juez de segunda instancia de la tutela, como se mencionó, hizo uso de IA para fundamentar la sentencia, no obstante, aclaró que, la decisión, a la que llegó, fue por su propio criterio. Por ello, dado el uso de dicha herramienta en el fallo judicial, la Sala de la Corte Constitucional entró a estudiar si, se genera una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en la emisión de dicha decisión, por parte del juez, ya que, existió duda respecto de, si quien emitió la decisión fue el juez de la República o la IA generativa, no obstante, la aclaratoria del juez respecto de la decisión.

Por tanto, la Sala de la Corte, estudió los siguientes numerales, de cara a la inteligencia artificial colombia en el sistema judicial

i) el derecho fundamental al debido proceso
ii) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
iii) IA como sistema, conceptos de su funcionamiento.
iv) Impactos del uso de IA en la sociedad
vi) Marco regulatorio de IA en el mundo
vii) experiencias del uso de IA en la práctica judicial
viii) garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
ix) debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA.

La mencionada Sentencia, es bastante interesante porque además de estudiar los temas anteriormente mencionados, analiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, las personas en situación de discapacidad, y la protección de su derecho fundamental a la salud.

En dicho caso, se analizó que, si bien el uso de la herramienta de IA por parte del despacho fue aceptable, no fue así a la hora de cumplir a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad exigidos, para su uso.

El Juez, argumentó que, atendiendo a la Ley 2213 de 2022, la cual, tiene por objeto la incorporación de las Tecnologías de la Información, por sus siglas TIC, en los procesos judiciales, decidió hacer uso de la IA para confirmar el fallo de primera instancia, y para ello, copio las preguntas y respuestas realizadas por la herramienta de Inteligencia Artificial chatGPT en el texto de la sentencia de segunda instancia.

Si bien, se reitera, el mencionado juez, insistió en que, la decisión fue tomada por él, y que utilizó la IA, solo como una herramienta adicional de trabajo pero después de haber adoptado la determinación, dicha aclaración es importante para la inteligencia artificial colombia sistema judicial.

Así, analizó la Corte, los componentes del debido proceso constitucional que pueden verse trasgredidos por el uso de la IA:

i) la garantía de juez natural
ii) la garantía de la motivación de las decisiones judiciales
iii) la garantía del debido proceso probatorio

Así, la Corte Constitucional, hace uso del derecho comparado para analizar la IA, y para ello, toma la definición de la Comisión Europea, del 2019, la cual, manifiesta:

“Sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, dado un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno mediante la adquisición de datos, interpretando los datos recogidos -sean estos estructurados o no- razonando sobre el conocimiento o procesando la información derivada de estos datos y decidiendo la(s) mejor(es) acción(es) a tomar para alcanzar un determinado objetivo. Los sistemas de IA pueden utilizar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico y también pueden adaptar su comportamiento analizando cómo se ve afectado el entorno por sus acciones anteriores”

Al igual, toma un concepto más reciente por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que el 5 de marzo de 2024, publicó, la definición de dicha entidad para un sistema de IA, así:

“Un sistema de IA es un sistema basado en una máquina que, ya sea para alcanzar objetivos explícitos o implícitos, infiere -a partir de la entrada que recibe- cómo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, las cuales pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación después de su implementación”

Explica la sentencia que, en el sistema de IA es fundamental los datos que se le suministran. Así mismo, la IA es capaz de tener un sistema de aprendizaje automático (machine learning), pero uno de los conceptos más importantes del sistema de IA, y es el actual, es del IA generativa, misma que, utiliza procesamiento de lenguaje natural (Large Language Models – LLM – o sistemas predictivos de lenguaje), una especie de linguística computacional, con base en lenguaje humano entrelazo con modelos estadísticos de autoaprendizaje, así como, de los datos que toma o se le suministran.

La IA generativa, es una clase de algoritmo de inteligencia capaz de producir contenido novedoso, en diversos formatos como texto, audio, video, imágenes y código.

ChatGPT es una de las tantas IA generativas, basado en LLM, modelos de lenguaje (Generative Pretrained Transformer). GPT es un modelo de aprendiza automático entrenado con grandes cantidades de datos de texto para generar respuestas coherentes, aunque hace la salvedad la Sentencia que, esto no quiere decir que la información sea real, fiable ni verificable; pues los LLM se basan en predicciones de texto. ChatGPT, explicó OpenAI, en el marco del trámite de revisión que hizo la Corte Constitucional, es un medio creativo o, más específicamente, una herramienta de producción de contenido a partir de instrucciones (PROMPTS).

OpenIA desde sus términos y condiciones enfatiza que, su herramienta no debe remplazar el criterio profesional, debido a que el Output generado, no siempre es correcto, y mucho menos ser usado, en el ámbito o cuestiones legales, y medicas u otras que puedan tener impacto significativo en la vida y decisiones de las personas. Manifestó OpenAI “nuestro servicio puede generar Output incompleto, incorrecto u ofensivo que no represente las opiniones de OpenAI”

Adicional, ChatGPT en sus políticas de uso manifiesta “se prohíbe a los usuarios basarse en las respuestas de los modelos o utilizarlas: (i) como única fuente de asesoramiento jurídico o financiero”.

En cuanto a los principios éticos para la IA en Colombia, se destacan los siguientes:

(i) transparencia y explicación, (ii) control humano de las decisiones propias de un sistema de IA, (iii) seguridad, (iv) responsabilidad, (v) no discriminación, (vi) inclusión, (vii) prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y (viii) beneficio social.

Todo ello dentro del ámbito propio de estas herramientas, como mecanismos que apoyan y que nunca pueden sustituir la labor humana en el servicio de justicia. Adicionalmente, la transparencia, la protección de datos, el conocimiento de los sesgos por conocer el origen de los datos con los cuales sea entrenada la IA, entre otros conceptos, no se verían afectados o, por lo menos, se reducirían en una gran parte los riesgos, puesto que se trataría de una IA controlada y en funcionamiento por y para la Rama Judicial, lo cual, suena a una motivación al ejecutivo para su realización.

Así, aunque la Corte, no cuestionó la validez de la decisión por esta haber sido tomada con antelación del uso de la herramienta de ChatGPT, lo cierto es que encontró que, en el caso concreto no se cumplió a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad requeridos al momento de usarse herramientas de IA en la toma de decisiones judiciales.

Por ende, la Sala expone en la sentencia, cuándo se entienden cumplidos los principios de transparencia, responsabilidad y privacidad por los operadores jurídicos que hacen uso de las herramientas de IA, mismos que, deberán cumplirlos si deciden usar herramientas de tecnología de la información como lo es la de la Inteligencia Artificial Generativa.

En Bustos Abogados (Bustos IP Law) te asesoramos en el uso eficiente de la inteligencia artificial y derechos de propiedad intelectual.

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Henry Bustos
Abogado
LLM Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Taylor Swift busca proteger su voz e imagen de la Inteligencia Artificial

taylor swift busca proteger imagen

El abogado Henry Bustos socio de Bustos Abogados, nos cuenta más en esta entrevista realizada para el Canal de Las Américas NTN24 de como la cantante Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial.

La cantante aplica al registro de marcas (trademarks) ante la Oficina de Propiedad Industrial de los Estados Unidos, la USPTO, con los siguientes mensajes:

* Hey, it’s taylor swift
* Hey, it’s Taylor
* Imagen Eras Tour

Ello para protegerse de los deep fakes con los que se ha visto amenazada recientemente por las plataformas de Inteligencia Artificial, con miras a buscar oportunidades de negocios y proteger su identidad, para que no sea usada por éstas compañías, sin su autorización, nos cuenta el abogado experto en marcas e inteligencia artificial que Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial, más en el enlace de la entrevista.

Conoce el equipo:

Profesionales altamente capacitados

Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

Socio Abogado magister en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Henry Bustos

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes

Código fuente

Asesoria en Registro de Marcas

Lo que la Sentencia T-067/25 nos dice sobre el futuro de la transparencia algorítmica en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.

  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.

  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.

  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.

  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmico.

 

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.
  • El “Test del Daño”: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.
  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.
  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.
  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmicos.
  3. Garantizar que la tecnología estatal no sea una “caja negra” inaccesible al control social.

Por Henry Bustos

Debo registrar mi marca en Colombia?

Registro de Marcas
Cómo registrar una marca en Colombia (y por qué hacerlo con un abogado especializado)? Registrar una marca en Colombia no es solo un trámite: es una decisión estratégica. En un mercado cada vez más competitivo, tu marca es uno de los activos más valiosos de tu negocio. Protegerla correctamente desde el inicio puede evitar conflictos, pérdidas económicas y hasta la necesidad de rebranding en el futuro. A continuación te explico, de forma clara, cómo funciona el proceso en Colombia y por qué contar con asesoría legal puede marcar la diferencia. — ¿Qué es una marca y por qué registrarla? Una marca es cualquier signo que permite distinguir tus productos o servicios en el mercado: nombres, logos, slogans, incluso sonidos o colores. Registrar tu marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) te otorga: * Derecho exclusivo de uso en Colombia * Protección frente a terceros que intenten usar algo similar * Posibilidad de licenciar o vender tu marca * Mayor valor comercial de tu empresa No registrar una marca implica un riesgo real: alguien más podría registrarla primero. — Paso a paso: cómo registrar una marca en Colombia ### 1. Búsqueda de antecedentes Antes de presentar la solicitud, es clave verificar si ya existen marcas similares registradas o en trámite. Esto no es una simple búsqueda en Google. Se debe analizar: * Similitud fonética * Similitud gráfica * Riesgo de confusión en el consumidor Un error aquí puede llevar a una negación. — 2. Clasificación correcta (Niza) Debes definir en qué clase(s) registrar tu marca según la Clasificación Internacional de Niza. Ejemplo: * Clase 25: ropa * Clase 35: servicios comerciales Elegir mal la clase puede dejar tu marca desprotegida. — 3. Presentación de la solicitud Se presenta ante la SIC e incluye: * Datos del titular * Imagen o denominación de la marca * Clase(s) * Descripción de productos o servicios — ### 4. Examen de forma La SIC revisa que todo esté completo. Si hay errores, solicita correcciones. — 5. Publicación en la Gaceta La marca se publica para que terceros puedan oponerse. Aquí es donde muchos procesos se complican. — 6. Oposiciones (si las hay) Terceros pueden alegar que tu marca afecta sus derechos. Responder bien una oposición es clave para el éxito del registro. — 7. Examen de fondo La SIC analiza si la marca cumple los requisitos legales. — 8. Decisión Si todo está en orden, se concede el registro por 10 años (renovable indefinidamente). — ¿Cuánto demora el proceso? En promedio: * Sin oposiciones: 6 a 8 meses * Con oposiciones: puede superar 1 año — Errores comunes al registrar una marca * No hacer una búsqueda adecuada * Elegir mal la clase * Presentar descripciones muy amplias o incorrectas * Subestimar oposiciones * Pensar que el registro es automático — ¿Por qué hacerlo con un abogado especializado en PI? Aquí es donde muchos intentan ahorrar… y terminan pagando más. Un abogado especializado en propiedad intelectual no solo “radica” la solicitud. Su valor está en la estrategia: 1. Análisis real de viabilidad No se trata de si la marca “gusta”, sino de si es registrable. 2. Redacción estratégica Una buena descripción puede ampliar o limitar tu protección. 3. Prevención de oposiciones Se identifican riesgos antes de que se conviertan en problemas. 4. Defensa en caso de conflicto Si hay oposiciones o requerimientos, la forma de responder puede definir el resultado. 5. Ahorro a largo plazo Evitar una negación o un litigio vale mucho más que el costo inicial. En conclusión Registrar una marca en Colombia es un proceso técnico que combina derecho, estrategia y visión de negocio. Hacerlo bien desde el inicio no es un lujo, es una inversión. Si estás construyendo una marca, lo último que quieres es perderla por un error evitable. Si estás evaluando registrar tu marca, vale la pena hacerlo con alguien que entienda no solo el trámite, sino el impacto que tiene en tu negocio.

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Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

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Henry Bustos

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes