Archivos del Autor: Henry Bustos, LL.M IPIT

¿Tienes un servicio o producto que quieras expandir al mercado de los Estados Unidos?

Si la respuesta es afirmativa, debes proceder al registro de tu marca en dicho país, en Bustos Abogados te acompañamos en dicha solicitud.

Si ya estas comercializando productos o servicios en Estados Unidos o si piensas hasta ahora expandirte a dicho mercado, debes registrar tu marca, ya que registrarla, te va a evitar dolores de cabeza frente a otras marcas similares que puedan ya estar registradas, y que pueden pausar tu negocio o verte inmerso en reclamaciones judiciales por la confusión que la marca pueda generar en el consumidor. 

Por eso antes de o si ya estas comercializando es importante que registres tu marca. Para ello te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, la cual, sirve para conocer el estado del nombre o marca en dicho, y si es viable el registro.
  • Con dicho resultado, proceder a la solicitud de aplicación del registro marcario.

Ahora bien, si ya cuentas con una marca registrada en Colombia u otro país de la región, podemos utilizar dicho registro de marca, para llevarlo ante la Oficina de Marcas de los Estados Unidos.

Somos Bustos Abogados tu mejor opción por calidad, servicio y precio para registrar tu marca en los Estados Unidos y Colombia.

 
 

¿Tienes dudas sobre como EXPANDIR TU NEGOCIO A USA?

Contacta a nuestro asesor:

 +57 3105234507

contacto@bustosabogados.com

¿Registrar mi empresa en Cámara de Comercio protege mi marca?

computador en una oficina que ilustra la diferencia entre el registro en Cámara de Comercio y la protección de marca.

Ésta es una duda frecuente entre los emprendedores y empresarios, y la respuesta corta es no, y puede ser un error que le cuesta mucho a los emprendedores y pequeños negocios.

computador en una oficina que ilustra la diferencia entre el registro en Cámara de Comercio y la protección de marca.

Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas piensan que registrar la marca es innecesario. Creen que acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia, o a la USPTO en Estados Unidos, es un trámite exclusivo para gigantes como Adidas o Nike. Piensan que solo se debe hacer cuando el negocio sea «más grande».

He conocido a dueños de empresas con un excelente modelo de negocio, clientes fieles y en constante crecimiento. Sin embargo, ellos prefieren dejar el uso del símbolo de marca registrada (®) para el futuro.

Lo cierto es que esa mentalidad es un peligro. Estos negocios suelen tener nombres fascinantes y muy creativos. Por lo tanto, postergar la protección solo los lleva a poner en riesgo su activo intangible más valioso. Están exponiendo el nombre y la reputación que construyen con tanto esfuerzo.

El peligro de confundir el registro de marca y la Cámara de Comercio

Por otro lado, existen empresarios que no protegen su nombre por puro desconocimiento. En Colombia, las cifras oficiales muestran cuántas empresas se matriculan cada año. Sin embargo, no existen estudios que enseñen cuántas de esas compañías realmente protegen su marca de forma legal.

Debes tener algo muy claro: registrar tu empresa o tu establecimiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá (o de tu ciudad) NO protege tu marca.

La Cámara de Comercio solo otorga la matrícula mercantil corporativa. Esta matrícula es una obligación legal para operar, pero no te da el derecho exclusivo sobre el nombre comercial. Cualquier otra persona podría registrar ese mismo nombre como marca ante la SIC y obligarte a cambiarlo.

¿Cómo proteger el activo intangible de tu negocio?

Para asegurar tu nombre, es obligatorio realizar el correspondiente trámite ante la autoridad de propiedad intelectual de tu país.

Te recomendamos llevar este proceso de la mano de abogados expertos en derecho marcario. El registro de marcas es un trámite absolutamente reglado. Además, está cruzado por normatividad local y comunitaria. Si no registras tu marca en debida forma, pones en juego todo tu patrimonio.

En Bustos Abogados te asesoramos en el registro de tu marca de manera personalizada. Te ayudamos a proteger el activo más importante de tu empresa desde el primer día.

¿Tienes dudas sobre como registrar TU marca en COLOMBIA O ESTADOS UNIDOS?

Haz click en los siguientes enlaces para contactar el asesor especialista y revistar tu caso hoy mismo

 +57 3105234507

contacto@bustosabogados.com

¿Tu solicitud de marca ante la USPTO fue declarada abandonada? Así puedes salvarla.

Si tu solicitud de marca en Estados Unidos fue declarada en abandono por no responder a tiempo a una acción de la oficina o Office Action, con Bustos Abogados puedes reactivarla.

Perder de vista los plazos de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) es un error más común de lo que parece. Si no respondiste a tiempo a un Acción de la Oficina de Marcas o Office Action, habrás o vas a recibir una notificación oficial indicando que tu trámite se encuentra en estado de «Abandoned» (Abandonado).
En Bustos Abogados, hemos ayudado empresas y particulares en revivir su marca cuando omitieron el plazo dado por la Oficina de Marcas de los Estados Unidos.
 

📥 ¿Necesitas ayuda profesional para recuperar tu marca?

Haz click en los siguientes enlaces para contactar el asesor especialista y revistar tu caso hoy mismo

 +57 3105234507

contacto@bustosabogados.com

® ¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia?

Cuanto vale registrar una marca en Colombia

En esta entrada de Bustos Abogados Propiedad Intelectual, te mostramos, ¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio o SIC?

Para la vigencia 2026, las tasas para registrar una marca en Colombia, de conformidad con la Resolución 6167 del 30 de enero del 2026, proferida por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, son:

  • El valor de registro de una marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase:
    • $1.347.500 COP, ello cuando el trámite se hace en línea.
  • Por cada clase adicional tiene un valor de:
    • 673.500 COP, al igual, cuando el trámite se hace en línea.

Si bien, la SIC, enhorabuena tiene la opción de hacer el trámite en físico, lo cierto es que en la era del mundo digital, es recomendable realizar la aplicación de marca de manera virtual, sin embargo, y dado que, no todos tienen la destreza en los tema digitales, la SIC permite como opción, la radicación de manera física de las anteriores solicitudes.

No obstante, realizar el trámite en físico, es un poco más costoso, así:

  • La solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase:
    • $1.638.500 COP.
  • Por cada clase adicional tiene un valor de:
    • $777.500 COP.

Como mencionamos en el párrafo anterior, y para que a nuestros clientes les salga más económica la tasa correspondiente al registro de marca en Colombia, nos encontramos plenamente capacitados para realizar el procedimiento de registro de marca de manera 100% virtual, y contamos con experiencia en ésta materia.

Ahora bien, es importante también recalcar que, las micro, pequeñas y medianas empresas ( Mipyme ) que puedan ser acreditadas 1en tal segmento, de conformidad con la Resolución que fija las Tasas, tienen una tarifa favorable, de la siguiente manera:

  • Registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase para Mipymes:
    • $970.000 COP. (valor en línea)
  • Y por cada clase adicional tiene un valor de:
    • $485.000 COP. (valor en línea)

También enhorabuena que, la Mipyme tenga un descuento de $377.500 COP, en la Tasa por la primera clase de la solicitud.

Adicional a lo anterior, hay más beneficios dispuestos en la Resolución, como para el caso de:

  • Artesanos certificados
  • Entidades estatales
  • Y como los ya mencionados, las Mipymes

En Bustos Abogados contamos con experiencia en registros de marca, y ayudamos a emprendedores, empresas nacionales e internacionales y entidades del Estado en proteger sus activos intangibles marcarios en Colombia y Estados Unidos.

Contáctanos hoy para conocer tu necesidad en este tema y brindarte el mejor acompañamiento y asesoría legal, para proteger tus creaciones e inversiones.

® ¿Cómo registrar una marca en Estados Unidos? ™

El registro de marcas USA se tramita ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. En Bustos Abogados, registramos a nivel federal, sin intermediarios.

El derecho de marcas tiene un alcance territorial; cualquier signo que aspire a ser una marca registrada y a utilizar el símbolo ® debe registrarse en los países donde se busque protección o donde se pretenda expandir el mercado (recomendamos leer nuestra publicación sobre la solicitud basada en «Intención de Uso» o *Intent to Use* —ITU— si esperas estar en el comercio prontamente).
 
 
Por ello, si busca expandir su mercado hacia o dentro de los EE. UU., podemos ayudarle con la solicitud de registro de marca ante la USPTO. Como se ha mencionado, el registro se tramita ante la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos), ¡y con nosotros, usted puede realizar el trámite de
registro!

 

Por ejemplo, en Colombia, la entidad equivalente es la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), que administra los registros de propiedad industrial (marcas y patentes, y tiene unas tasas diferenciales, te podría interesar nuestra blog al respecto). Ahora bien, la oficina estadounidense gestiona el proceso y las solicitudes de registro para quienes buscan un registro federal en los EE. UU; al igual que en otros países como Colombia, para registrar una marca en EE. UU. es aconsejable:
 
1. Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios (en Bustos IP Law podemos ayudarle con esto). Aunque esta búsqueda es opcional, es altamente recomendable, por ello, la mayoría de nuestros clientes la solicitan con nosotros.
 
2. Proceder con la presentación de la solicitud.
 
3. Pagar las tasas gubernamentales correspondientes para la revisión de la solicitud.
 
Para una clase, las tasas gubernamentales son de $350.00 USD. Es necesario dar seguimiento al proceso y, si la Oficina de Marcas emite algún requerimiento durante el trámite, responder a este dentro del plazo establecido.
 
También puede ocurrir, que el plazo para responders requerimientos de la Oficina de Marcas de Estados Unidos, se le haya pasado, visita nuestra publicación, ¿tu marca en Estados Unidos fue abandonada?
 
¡El tiempo es crucial cuando se trata de marcas!
 

¿Tienes dudas sobre como registrar una marca en estados unidos?

Contacta a nuestro asesor:

 +57 3105234507

contacto@bustosabogados.com

¿Cómo registrar una marca en Colombia ante la SIC?

En Colombia, el registro de una marca se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio por sus siglas SIC. En esta entrada de Blog de Bustos Abogados, te explicamos como hacer el registro de marcas en Colombia

Registrar una marca, requiere seguir un proceso en cumplimiento de requisitos legales.

sIC

Aquí te los resumimos, primero:

1. Clearance search o búsqueda de antecedentes marcarios

  • (opcional pero recomendado)

2. Identificación de la clase(s) de los productos o servicios.

3. solicitud de aplicación de registro de marca ®

Una vez entra en a revisión por parte de la SIC, la entidad podrá emitir objeciones, de encontrar en el estudio de fondo, que la marca es similar o puede generar confusión en el mercado.

  • Objeciones: (Requerimiento de Oficio en el Examen de Fondo)
    • En caso que existan objeciones por parte de la SIC, hay lugar a responder.
    • Superado el trámite de objeciones, si hubo lugar, se hará la correspondiente publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC.
    • La publicación también informa oficialmente sobre nuevas solicitudes y registros otorgados.
  • Oposiciones:
    • Cualquier persona con interés legítimo puede impugnar la solicitud dentro del plazo.
  • Contestación de oposición
    • En caso que existan oposiciones, hay lugar a responder.
  • Audiencia de facilitación
    • Busca resolver dificultades para que la marca pueda ser registrada.
    • Debe ser solicitada conjuntamente por solicitante y opositor, aunque la Superintendencia también puede convocarla de oficio.
  • Examen de fondo o de registrabilidad
    • La SIC analiza si la marca cumple con todos los requisitos legales y emite una resolución de concesión o negación.
    • Si se concede, se expide el certificado de registro, que contiene todos los datos de la marca y su número de registro.

Ahora bien, no es un proceso lineal, pueden surgir objeciones u oposiciones

Nuestra siguiente entrada de Recursos te puede interesar. Si no se te concedió el registro o se declaró infundado, el interesado puede presentar un recurso de apelación.

En Bustos Abogados te acompañamos en cómo registrar una marca en Colombia y  en el proceso, ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia, así como, ante la Oficina de Marcas de los Estados Unidos. Contáctanos ahora!!

¿dudas sobre como registrar una marca EN COLOMBIA?

Contacta a nuestro asesor:

 +57 3105234507

contacto@bustosabogados.com

Inteligencia Artificial en Colombia

La Inteligencia artificial en el sistema judicial en Colombia

El marco normativo jurisprudencial de la Inteligencia Artificial en Colombia, por sus siglas IA, se encuentra en gran parte en la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T 323 del 2024, también conocida como la sentencia de Chatgpt (OpenAI).

Para ese momento, herramientas de Inteligencia Artificial tales como Claude (Anthropic), Gemini (Google), hoy más conocidas, aún no se encontraban con tal presencia en el mercado, como hoy. Sin embargo, se observa como, las dos últimas, a hoy, empiezan a tener más auge que la primera, es decir que el ChatGPT. No obstante, para el momento de la mencionada Sentencia de la Corte Constitucional, ChatGPT era la que más auge tenía, y fue la herramienta que uso el Juez de Circuito en sede de apelación para resolver la sentencia apelada por la EPS.

La mencionada Sentencia, dictaminó importantes criterios y principios orientadores en la función jurisdiccional en cuanto al uso de herramientas de IA generativa, por parte de los despachos judiciales del país, importante para el tema a tratar, la inteligencia artificial Colombia sistema judicial.

La mencionada sentencia, estudio el uso de herramientas de inteligencia artificial en sede de revisión de tutela, a propósito de, la acción promovida por Blanca, en nombre y representación de su menor hijo de edad, en contra de la EPS.

La Corte Constitucional examinó, el uso de la inteligencia artificial (IA) para la toma de decisiones en sede de tutela, dado el uso de la herramienta por parte del juez de segunda instancia, así como, el cobro de copagos y el suministro de servicio de transporte y derecho a tratamiento integral de un niño diagnosticado con trastorno de espectro autista, quien además su madre se encuentra en estado de pobreza clasificada en el SISBEN.

El juez de segunda instancia de la tutela, como se mencionó, hizo uso de IA para fundamentar la sentencia, no obstante, aclaró que, la decisión, a la que llegó, fue por su propio criterio. Por ello, dado el uso de dicha herramienta en el fallo judicial, la Sala de la Corte Constitucional entró a estudiar si, se genera una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en la emisión de dicha decisión, por parte del juez, ya que, existió duda respecto de, si quien emitió la decisión fue el juez de la República o la IA generativa, no obstante, la aclaratoria del juez respecto de la decisión.

Por tanto, la Sala de la Corte, estudió los siguientes numerales, de cara a la inteligencia artificial colombia en el sistema judicial

i) el derecho fundamental al debido proceso
ii) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
iii) IA como sistema, conceptos de su funcionamiento.
iv) Impactos del uso de IA en la sociedad
vi) Marco regulatorio de IA en el mundo
vii) experiencias del uso de IA en la práctica judicial
viii) garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
ix) debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA.

La mencionada Sentencia, es bastante interesante porque además de estudiar los temas anteriormente mencionados, analiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, las personas en situación de discapacidad, y la protección de su derecho fundamental a la salud.

En dicho caso, se analizó que, si bien el uso de la herramienta de IA por parte del despacho fue aceptable, no fue así a la hora de cumplir a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad exigidos, para su uso.

El Juez, argumentó que, atendiendo a la Ley 2213 de 2022, la cual, tiene por objeto la incorporación de las Tecnologías de la Información, por sus siglas TIC, en los procesos judiciales, decidió hacer uso de la IA para confirmar el fallo de primera instancia, y para ello, copio las preguntas y respuestas realizadas por la herramienta de Inteligencia Artificial chatGPT en el texto de la sentencia de segunda instancia.

Si bien, se reitera, el mencionado juez, insistió en que, la decisión fue tomada por él, y que utilizó la IA, solo como una herramienta adicional de trabajo pero después de haber adoptado la determinación, dicha aclaración es importante para la inteligencia artificial colombia sistema judicial.

Así, analizó la Corte, los componentes del debido proceso constitucional que pueden verse trasgredidos por el uso de la IA:

i) la garantía de juez natural
ii) la garantía de la motivación de las decisiones judiciales
iii) la garantía del debido proceso probatorio

Así, la Corte Constitucional, hace uso del derecho comparado para analizar la IA, y para ello, toma la definición de la Comisión Europea, del 2019, la cual, manifiesta:

«Sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, dado un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno mediante la adquisición de datos, interpretando los datos recogidos -sean estos estructurados o no- razonando sobre el conocimiento o procesando la información derivada de estos datos y decidiendo la(s) mejor(es) acción(es) a tomar para alcanzar un determinado objetivo. Los sistemas de IA pueden utilizar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico y también pueden adaptar su comportamiento analizando cómo se ve afectado el entorno por sus acciones anteriores»

Al igual, toma un concepto más reciente por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que el 5 de marzo de 2024, publicó, la definición de dicha entidad para un sistema de IA, así:

«Un sistema de IA es un sistema basado en una máquina que, ya sea para alcanzar objetivos explícitos o implícitos, infiere -a partir de la entrada que recibe- cómo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, las cuales pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación después de su implementación»

Explica la sentencia que, en el sistema de IA es fundamental los datos que se le suministran. Así mismo, la IA es capaz de tener un sistema de aprendizaje automático (machine learning), pero uno de los conceptos más importantes del sistema de IA, y es el actual, es del IA generativa, misma que, utiliza procesamiento de lenguaje natural (Large Language Models – LLM – o sistemas predictivos de lenguaje), una especie de linguística computacional, con base en lenguaje humano entrelazo con modelos estadísticos de autoaprendizaje, así como, de los datos que toma o se le suministran.

La IA generativa, es una clase de algoritmo de inteligencia capaz de producir contenido novedoso, en diversos formatos como texto, audio, video, imágenes y código.

ChatGPT es una de las tantas IA generativas, basado en LLM, modelos de lenguaje (Generative Pretrained Transformer). GPT es un modelo de aprendiza automático entrenado con grandes cantidades de datos de texto para generar respuestas coherentes, aunque hace la salvedad la Sentencia que, esto no quiere decir que la información sea real, fiable ni verificable; pues los LLM se basan en predicciones de texto. ChatGPT, explicó OpenAI, en el marco del trámite de revisión que hizo la Corte Constitucional, es un medio creativo o, más específicamente, una herramienta de producción de contenido a partir de instrucciones (PROMPTS).

OpenIA desde sus términos y condiciones enfatiza que, su herramienta no debe remplazar el criterio profesional, debido a que el Output generado, no siempre es correcto, y mucho menos ser usado, en el ámbito o cuestiones legales, y medicas u otras que puedan tener impacto significativo en la vida y decisiones de las personas. Manifestó OpenAI «nuestro servicio puede generar Output incompleto, incorrecto u ofensivo que no represente las opiniones de OpenAI»

Adicional, ChatGPT en sus políticas de uso manifiesta «se prohíbe a los usuarios basarse en las respuestas de los modelos o utilizarlas: (i) como única fuente de asesoramiento jurídico o financiero».

En cuanto a los principios éticos para la IA en Colombia, se destacan los siguientes:

(i) transparencia y explicación, (ii) control humano de las decisiones propias de un sistema de IA, (iii) seguridad, (iv) responsabilidad, (v) no discriminación, (vi) inclusión, (vii) prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y (viii) beneficio social.

Todo ello dentro del ámbito propio de estas herramientas, como mecanismos que apoyan y que nunca pueden sustituir la labor humana en el servicio de justicia. Adicionalmente, la transparencia, la protección de datos, el conocimiento de los sesgos por conocer el origen de los datos con los cuales sea entrenada la IA, entre otros conceptos, no se verían afectados o, por lo menos, se reducirían en una gran parte los riesgos, puesto que se trataría de una IA controlada y en funcionamiento por y para la Rama Judicial, lo cual, suena a una motivación al ejecutivo para su realización.

Así, aunque la Corte, no cuestionó la validez de la decisión por esta haber sido tomada con antelación del uso de la herramienta de ChatGPT, lo cierto es que encontró que, en el caso concreto no se cumplió a cabalidad con los principios de transparencia y responsabilidad requeridos al momento de usarse herramientas de IA en la toma de decisiones judiciales.

Por ende, la Sala expone en la sentencia, cuándo se entienden cumplidos los principios de transparencia, responsabilidad y privacidad por los operadores jurídicos que hacen uso de las herramientas de IA, mismos que, deberán cumplirlos si deciden usar herramientas de tecnología de la información como lo es la de la Inteligencia Artificial Generativa.

En Bustos Abogados (Bustos IP Law) te asesoramos en el uso eficiente de la inteligencia artificial y derechos de propiedad intelectual.

Contacta ahora a nuestro experto:

Henry Bustos
Abogado
LLM Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Taylor Swift busca proteger su voz e imagen de la Inteligencia Artificial

El abogado Henry Bustos socio de Bustos Abogados, nos cuenta más en esta entrevista realizada para el Canal de Las Américas NTN24 de como la cantante Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial.

La cantante aplica al registro de marcas (trademarks) ante la Oficina de Propiedad Industrial de los Estados Unidos, la USPTO, con los siguientes mensajes:

* Hey, it’s taylor swift
* Hey, it’s Taylor
* Imagen Eras Tour

Ello para protegerse de los deep fakes con los que se ha visto amenazada recientemente por las plataformas de Inteligencia Artificial, con miras a buscar oportunidades de negocios y proteger su identidad, para que no sea usada por éstas compañías, sin su autorización, nos cuenta el abogado experto en marcas e inteligencia artificial que Taylor Swift busca proteger voz e imagen de la Inteligencia Artificial, más en el enlace de la entrevista.

Conoce el equipo:

Profesionales altamente capacitados

cofundadora bustos abogados gestion bienes intangibles

Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

henry bustos fundador bustos abogados mejor abogado colombia

Socio Abogado magister en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Henry Bustos

Ingeniero software patentes Bustos Abogados Derechos de autor

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes

Código fuente

Lo que la Sentencia T-067/25 nos dice sobre el futuro de la transparencia algorítmica en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.

  • El «Test del Daño»: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.

  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.

  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.

  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmico.

 

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Novena de Revisión, profirió un fallo histórico sobre la tensión entre la seguridad tecnológica del Estado y el derecho fundamental de los ciudadanos a conocer cómo operan las herramientas digitales públicas.

1. El Contexto del Caso

Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Agencia Nacional Digital (AND), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud tras la negativa de estas entidades de entregar el código fuente de la aplicación CoronApp, utilizada durante la pandemia del COVID-19. Las entidades argumentaron que revelar el código pondría en riesgo la privacidad de los datos de los usuarios, la seguridad de las medidas de salud pública y los derechos de autor de los desarrolladores.

2. El Problema Jurídico

¿Vulnera el Estado el derecho al acceso a la información pública al negar la entrega del código fuente de una aplicación estatal alegando razones de seguridad y reserva técnica?

3. Puntos Clave de la Decisión

  • Transparencia Algorítmica: La Corte introduce este concepto como una garantía fundamental en una sociedad democrática. Establece que los ciudadanos tienen derecho a entender cómo los Sistemas de Toma de Decisiones Automatizadas (SDA) capturan y procesan sus datos, especialmente cuando estas decisiones afectan derechos fundamentales.
  • El «Test del Daño»: La sentencia aclara que para negar el acceso a información pública, el Estado no puede usar argumentos genéricos. Debe demostrar que la revelación causaría un daño presente, real, probable y específico que supere el interés público de conocer la información. En este caso, la Corte determinó que las entidades no cumplieron con esta carga probatoria.
  • Seguridad vs. Transparencia: La Sala determinó que era posible proteger las bases de datos personales mediante medidas técnicas (como la separación de datos y credenciales) sin necesidad de mantener el código fuente en secreto absoluto.
  • Principio de Divulgación Máxima: La Corte recordó que, tratándose de herramientas tecnológicas estatales, debe primar la publicidad. La opacidad en el software público impide que la sociedad evalúe si el Estado actúa con justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

4. La Decisión de la Corte

La Corte concedió el amparo al derecho fundamental de acceso a la información pública, señalando que tanto las entidades administrativas como los jueces de instancia fallaron al no aplicar una ponderación adecuada y al aceptar la reserva técnica sin un sustento legal y probatorio suficiente.

5. Impacto para el Futuro

Este fallo sienta un precedente obligatorio para cualquier entidad pública que utilice algoritmos o software para interactuar con la ciudadanía. A partir de ahora, el Estado debe:

  1. Identificar claramente el fundamento legal de cualquier reserva.
  2. Implementar estrategias para incrementar la disponibilidad de información sobre sus sistemas algorítmicos.
  3. Garantizar que la tecnología estatal no sea una «caja negra» inaccesible al control social.

Por Henry Bustos

¿Debo registrar mi marca en Colombia?

Registrar una marca en Colombia (ver entrada registrar marca en Estados Unidos, si es lo que estás buscando) no es solo un trámite: es una decisión estratégica. 

En un mercado cada vez más competitivo, tu marca es el activos más valiosos de tu negocio. Te imaginas que Coca Cola Inc, perdiera el nombre su empresa y no pudiera seguirlo usando o para no ir muy lejos, el Pollo Frisby en Colombia por indebido manejo de su marca, ahora le salió un competidor español que esta usando el mismo nombre y logo.

 
Por ello es que, protegerla correctamente desde el inicio evita conflictos, pérdidas económicas y hasta la necesidad de rebranding en el futuro, con lo que, la inversión que has hecho hasta el momento la puedes perder.
 
En esta entrada de Blog de Bustos Abogados, te explicamos, de forma clara, cómo funciona el proceso en Colombia y por qué el contar con la asesoría legal adecuada marca la diferencia.
 
Una marca es cualquier signo que permite distinguir tus productos o servicios en el mercado: nombres, logos, slogans, incluso sonidos o colores. La marca se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y de concluir el proceso de manera exitosa, te otorga:
 
* Derecho exclusivo de uso en Colombia
* Protección frente a terceros que intenten usar algo similar
* Posibilidad de licenciar o vender tu marca
* Mayor valor comercial de tu empresa
 
No registrar una marca implica un riesgo real: alguien más podría registrarla primero, y después vas a tener el problema clásico de recuperarla, pero el que ya la registro esta un paso adelante tuyo.
 

¿Cuánto demora el proceso?

 
En promedio:
 
* Sin oposiciones: 6 a 8 meses
* Con oposiciones: puede superar 1 año
 
Errores comunes al registrar una marca
 
* No hacer una búsqueda adecuada
* Elegir mal la clase
* Presentar descripciones muy amplias o incorrectas
* Subestimar oposiciones
* Pensar que el registro es automático
 

¿Por qué hacerlo con un abogado especializado en PI?

 
Aquí es donde muchos intentan ahorrar… y terminan pagando más.
 
Un abogado especializado en propiedad intelectual no solo “radica” la solicitud. Su valor está en la estrategia:
 
1. Análisis real de viabilidad
 
No se trata de si la marca “gusta”, sino de si es registrable.
 
2. Redacción estratégica
 
Una buena descripción puede ampliar o limitar tu protección.
 
3. Prevención de oposiciones
 
Se identifican riesgos antes de que se conviertan en problemas.
 
4. Defensa en caso de conflicto
 
Si hay oposiciones o requerimientos, la forma de responder puede definir el resultado.
 
5. Ahorro a largo plazo
 
Evitar una negación o un litigio vale mucho más que el costo inicial.

En conclusión:

Registrar una marca en Colombia es un proceso técnico que combina derecho, estrategia y visión de negocio. Hacerlo bien desde el inicio no es un lujo, es una inversión.
 
Si estás construyendo una marca, lo último que quieres es perderla por un error evitable.
 
Si estás evaluando registrar tu marca, vale la pena hacerlo con alguien que entienda no solo el trámite, sino el impacto que tiene en tu negocio.
 
En Bustos Abogados somos expertos. Contáctanos!

Conoce el equipo:

Profesionales altamente capacitados

cofundadora bustos abogados gestion bienes intangibles

Tatiana Beltrán

Cofundadora Contadora con énfasis en Impuestos de los Activos Intangibles

Tatiana Beltrán

henry bustos fundador bustos abogados mejor abogado colombia

Socio Abogado magister en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información

Henry Bustos

Ingeniero software patentes Bustos Abogados Derechos de autor

Ingeniero de Software

Luis Javier Montes