
En esta entrada de Bustos Abogados, te explicamos que pasa cuando un registro de marca fue negado por la SIC. En cambio, si te interesa saber ¿cuánto cuesta registrar una marca en Colombia? haz click acá.
La situación enunciada es más común de lo que parece, tanto para los emprendedores o incluso para conglomerados empresariales que, al crear o inventar algún servicio o producto nuevo, ya sea financiero o de cualquier índole, busca registrar, como se debe, el nombre del producto para propender porque el mismo pueda publicitarse y estar en el mercado de cara a los consumidores sin ningún tipo de obstáculo en el camino y en su gestión comercial o financiera.
Sin embargo, no siempre la SIC, en el estudio de la registrabilidad del nombre o signo distintivo, encuentra que, el nombre o signo distintivo se pueda registrar y con ello, las ventajas que un certificado de registro ostenta.
Las razones por las cuales no se procede con el registro, las esgrime la SIC, en el acto administrativo de negación. Sin embargo, como el mismo acto administrativo lo debe decir, dicha decisión puede ser objeto de recurso.
¿Procede algún recurso?
Sí, como se mencionó con anterioridad, sobre el acto administrativo que deniega el registro de la solicitud, éste, es decir, el acto, puede ser objeto del recurso de apelación ante la entidad estatal, en este caso, ante la misma SIC.
¿Vale la pena siempre proceder con el recurso?
Depende, hay que analizar las razones de irregistrabilidad dadas por SIC, y cotejarlas con el caso en concreto. En muchos de los casos que hemos llevado, hemos logrado que, en el recurso de apelación, la SIC, revoque la decisión inicial y conceda lo solicitado con el recurso de apelación y por ende, conceder el registro de marca.
A partir de la fecha de la notificación del acto emitido por la SIC, que deniega el registro, empieza a contar un término de diez días hábiles para interponer el mencionado recurso.
En Bustos Abogados tenemos experiencia y el conocimiento experto para responder a este tipo de actos administrativos que deniegan el registro de marca, para con, técnica y argumentos de índole legal, con base en el caso en concreto, obtener una revocatoria de la decisión inicial de la SIC, y a favor del apelante.
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